| Lineamientos generales
|
01 |
El sistema de planificación socialista continuará siendo la vía principal para la di-
rección de la economía nacional, y debe transformarse en sus aspectos metodo-
lógicos, organizativos y de control. La planificación tendrá en cuenta el mercado,
influyendo sobre el mismo y considerando sus características.
|
02 |
El modelo de gestión reconoce y promueve, además de la empresa estatal
socialista, que es la forma principal en la economía nacional, las modalidades
de inversión extranjera previstas en la ley (empresas mixtas, contratos de aso-
ciación económica internacional, entre otras), las cooperativas, los agriculto-
res pequeños, los usufructuarios, los arrendatarios, los trabajadores por cuenta
propia y otras formas, todas las que, en conjunto, deben contribuir a elevar la
eficiencia.
|
03 |
En las formas de gestión no estatales no se permitirá la concentración de la propie-
dad en personas jurídicas o naturales.
|
04 |
Los cambios estructurales, funcionales, organizativos y económicos del sistema
empresarial, las unidades presupuestadas y la administración estatal en general,
se realizarán programadamente, con orden y disciplina, sobre la base de la política
aprobada, informando a los trabajadores y escuchando sus opiniones, lo que impo-
ne un proceso de capacitación en todas las estructuras que facilite su realización.
|
05 |
La planificación abarcará el sistema empresarial estatal, la actividad presupuesta-
da, las asociaciones económicas internacionales, y regulará otras formas de ges-
tión no estatales que se apliquen y será más objetiva en todos los niveles. Los nue-
vos métodos de planificación cambiarán las formas de control sobre la economía.
La planificación territorial tendrá en cuenta también estas transformaciones.
|
06 |
La separación de las funciones estatales y empresariales pasará por un proceso
paulatino y ordenado, donde la definición de las normas es fundamental para al-
canzar las metas propuestas.
|
07 |
Lograr que el sistema empresarial del país esté constituido por empresas eficien-
tes, bien organizadas y eficaces, y serán creadas las nuevas organizaciones supe-
riores de dirección empresarial. Se desarrollará la cooperación entre las empresas
para garantizar mayor eficiencia y calidad. Se elaborará la norma jurídica que regu-
le todos estos aspectos.
|
08 |
El incremento de facultades a las direcciones de las entidades estará asociado a
la elevación de su responsabilidad sobre la eficiencia, eficacia y el control en el
empleo del personal, los recursos materiales y financieros que manejan; unido a
la necesidad de exigir la responsabilidad a aquellos directivos que con decisiones,
acciones u omisiones ocasionen daños y perjuicios a la economía.
|
09 |
Se desarrollarán mercados de aprovisionamiento que vendan a precios mayoristas
y brinden los servicios de alquiler de medios y equipos, sin subsidio, al sistema
empresarial, al presupuestado y a las formas de gestión no estatal.
|
10 |
Las relaciones económicas entre las empresas, las unidades presupuesta-
das y las formas de gestión no estatal se refrendarán mediante contratos econó-
micos y se exigirá por la calidad del proceso de negociación, elaboración, firma,
ejecución, reclamación y control del cumplimiento de los mismos como instrumento
esencial para la gestión económica.
|
11 |
El control externo sobre la gestión de las entidades se basará principalmente en me-
canismos económico-financieros, sin excluir los administrativos, reduciendo la carga
actual de tales controles y haciendo más racionales los sistemas de información.
|
12 |
La elevación de la responsabilidad y facultades hace imprescindible exigir la actua-
ción ética de las entidades y sus jefes, así como fortalecer su sistema de control
interno, para lograr los resultados esperados en cuanto al cumplimiento de su plan
con eficiencia, orden, disciplina y el acatamiento absoluto de la legalidad.
|
| Esfera empresarial
|
13 |
Se definirán claramente las facultades y los instrumentos financieros a utilizar por
las empresas para dirigir la producción de bienes y servicios. Se hará más flexible
su objeto social para que éstas puedan desplegar al máximo sus potencialidades,
según lo normado.
|
14 |
Las finanzas internas de las empresas no podrán ser intervenidas por instancias
ajenas a las mismas; ello sólo podrá ser realizado mediante los procedimientos
legalmente establecidos.
|
15 |
El Perfeccionamiento Empresarial se integrará a las políticas del Modelo Económi-
co a fin de lograr empresas más eficientes y competitivas.
|
16 |
Las empresas deciden y administran su capital de trabajo e inversiones hasta el
límite previsto en el plan.
|
17 |
Las empresas estatales o cooperativas que muestren sostenidamente en sus ba-
lances financieros pérdidas, capital de trabajo insuficiente, que no puedan honrar
con sus activos las obligaciones contraídas o que obtengan resultados negativos
en auditorías financieras, serán sometidas a un proceso de liquidación o se podrán
transformar en otras formas de gestión no estatal, cumpliendo con lo que se esta-
blezca al respecto.
|
18 |
Se eliminará el subsidio por pérdidas a las empresas y como norma, no recibirán
financiamientos presupuestarios para realizar producciones de bienes y servicios.
|
19 |
Las empresas, a partir de las utilidades después de impuestos, cumplidos los com-
promisos con el Estado y los requisitos establecidos, podrán crear fondos para el
desarrollo, las inversiones y la estimulación a los trabajadores.
|
20 |
Los ingresos de los trabajadores y sus jefes en las empresas estatales y las formas
de gestión no estatal estarán vinculados a los resultados que se obtengan.
|
21 |
Las empresas y las cooperativas pagarán a los Consejos de la Administración Mu-
nicipal donde operan sus establecimientos, un tributo territorial, definido central-
mente, teniendo en cuenta las particularidades de cada municipio, para contribuir
a su desarrollo.
|
22 |
Las empresas aportarán parte de sus utilidades después de impuestos para crear
en la organización superior de dirección empresarial un fondo de compensación
destinado a cubrir desbalances financieros.
|
23 |
Las empresas tendrán independencia para la aprobación de sus plantillas de car-
gos, cumpliendo los indicadores establecidos en el plan, que contribuirán a impedir
que se incrementen las plantillas innecesariamente.
|
24 |
Los centros de investigación que están en función de la producción y los servicios
deberán formar parte de las empresas o de las organizaciones superiores de direc-
ción empresarial, en todos los casos en que resulte posible, de forma que se pueda
vincular efectivamente su labor de investigación a las producciones respectivas.
|
| Las cooperativas
|
25 |
Se crearán las cooperativas de primer grado como una forma socialista de propie-
dad colectiva, en diferentes sectores, las que constituyen una organización econó-
mica con personalidad jurídica y patrimonio propio, integradas por personas que se
asocian aportando bienes o trabajo, con la finalidad de producir y prestar servicios
útiles a la sociedad y asumen todos sus gastos con sus ingresos.
|
26 |
La norma jurídica sobre cooperativas deberá garantizar que éstas, como propiedad
social, no sean vendidas, ni trasmitida su posesión a otras cooperativas, a formas
de gestión no estatal o a personas naturales.
|
27 |
Las cooperativas mantienen relaciones contractuales con otras cooperativas, em-
presas, unidades presupuestadas y otras formas no estatales, y después de cum-
plido el compromiso con el Estado, podrán realizar ventas libremente sin interme-
diarios, de acuerdo con la actividad económica que se les autorice.
|
28 |
Las cooperativas, sobre la base de lo establecido en la norma jurídica correspon-
diente, después de pagar los impuestos y contribuciones establecidos, determinan
los ingresos de los trabajadores y la distribución de las utilidades.
|
29 |
Se crearán cooperativas de segundo grado, cuyos socios son cooperativas de pri-
mer grado, las que tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio y se forman
con el objetivo de organizar actividades complementarias afines o que agreguen
valor a los productos y servicios de sus socios (de producción, servicios y comer-
cialización), o realizar compras y ventas conjuntas con vistas a lograr mayor efi-
ciencia.
|
| Sistema presupuestario
|
30 |
Las unidades presupuestadas cumplen funciones estatales y de Gobierno, así
como de otras características como la prestación de servicios de salud, educación
y otros. Se les definen misión, funciones, obligaciones y atribuciones.
|
31 |
Se reducirá la cantidad de unidades presupuestadas hasta el número mínimo que
garantice el cumplimiento de las funciones asignadas, donde prime el criterio de
máximo ahorro del Presupuesto del Estado en recursos materiales y financieros,
garantizando un servicio eficiente y de calidad.
|
32 |
No se crearán unidades presupuestadas para prestar servicios productivos ni para
la producción de bienes. Las unidades presupuestadas que puedan financiar sus
gastos con sus ingresos y generar un excedente, pasarán a ser unidades autofi-
nanciadas, sin dejar de cumplir las funciones y atribuciones asignadas, o podrán
adoptar, previa aprobación, la forma de empresas.
|
33 |
A las unidades presupuestadas que solo logren cubrir una parte de sus gastos con
sus ingresos, se les aprobará la parte de los gastos que se financiará por el Presu-
puesto del Estado.
|
34 |
Se diseñará el sistema de dirección que regirá el funcionamiento organizativo, eco-
nómico y de control de las unidades presupuestadas, simplificando su contabilidad.
|
| Territorios
|
35 |
Los Consejos de la Administración Provinciales y Municipales cumplirán funciones
estatales y no intervendrán directamente en la gestión empresarial.
|
36 |
Se normarán las relaciones de las funciones estatales que ejercen las direcciones
sectoriales en provincias y municipios con las que desarrollan los Organismos de la
Administración Central del Estado, dejando definidos los límites de sus competencias,
vínculos, reglamentos de trabajo y las metodologías de actuación que se aplicarán.
|
37 |
El desarrollo de proyectos locales, conducidos por los Consejos de Administra-
ción Municipales, en especial los referidos a la producción de alimentos, constituye
una estrategia de trabajo para el autoabastecimiento municipal, favoreciendo
el desarrollo de las mini-industrias y centros de servicios, donde el principio de la
autosustentabilidad financiera será el elemento esencial, armónicamente compati-
bilizado con los objetivos del plan de la Economía Nacional y de los municipios. Los
proyectos locales una vez implementados serán gestionados por entidades económi-
cas enclavadas en el municipio.
|