| Lineamientos
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116 |
Las inversiones fundamentales a realizar responderán a la estrategia de de-
sarrollo del país a corto, mediano y largo plazos, erradicando la espontaneidad,
la improvisación, la superficialidad, el incumplimiento de los planes, la falta de
profundidad en los estudios de factibilidad y la carencia de integralidad al em-
prender una inversión.
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117 |
Constituirán la primera prioridad las actividades de mantenimiento tecnológico y
constructivo en todas las esferas de la economía.
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118 |
Las inversiones se orientarán prioritariamente hacia la esfera productiva y de los
servicios para generar beneficios en el corto plazo, así como hacia aquellas inver-
siones de infraestructura necesarias para el desarrollo sostenible de la economía
del país.
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119 |
Elevar la exigencia y el control a los Organismos de la Administración Central del
Estado y a los Consejos de la Administración, en lo que les compete en su papel
como inversionistas centrales, para que jerarquicen la atención integral al proceso,
desde la concepción hasta la evaluación de sus resultados.
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120 |
Se elevará la calidad y la jerarquía de los planes generales de ordenamiento terri-
torial y urbano a nivel nacional, provincial y municipal, su integración con las pro-
yecciones a mediano y largo plazo de la Economía y con el Plan de Inversiones,
tomando en consideración los riesgos sísmicos y otros desastres naturales. Garan-
tizar la profundidad, agilidad y plazos de respuesta en los procesos obligados de
consulta, rescatando la disciplina territorial y urbana.
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121 |
Se propiciarán las condiciones para el logro de una descentralización del Plan de
Inversiones y un cambio en su concepción, otorgándoles facultades de aprobación
de las inversiones a los Organismos de la Administración Central del Estado, a los
Consejos de la Administración, a las Empresas y Unidades Presupuestadas.
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122 |
El contrato constituirá una herramienta de trabajo en la planificación y control de
todas las etapas del proceso inversionista, asegurando el resultado final de la in-
versión, con la calidad requerida y dentro de los plazos previstos en el cronograma
de ejecución.
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123 |
Las inversiones que se aprueben, como política, demostrarán que son capaces de
recuperarse con sus propios resultados y deberán realizarse con créditos externos
o capital propio, cuyo reembolso se efectuará a partir de los recursos generados
por la propia inversión.
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124 |
Establecer un cronograma de ejecución de las inversiones que permita minimizar
la inmovilización de los recursos en objetivos de larga maduración. Ejecutar con
prioridad los de más rápida respuesta o que mejoren la integralidad de los objetivos
más importantes.
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125 |
En los objetivos de largo alcance en el tiempo se hace necesario establecer priori-
dades por etapas, que puedan entrar en explotación independientemente del resto
y comenzar su recuperación de inmediato.
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126 |
Los proyectos inversionistas del sector industrial, creador de bienes de capital e
intermedios para la economía nacional, deberán dar respuesta priorizada a los
objetivos estratégicos del país.
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127 |
Se continuarán asimilando e incorporando nuevas técnicas de dirección del pro-
ceso inversionista y también de entidades proyectistas y constructoras en Asocia-
ciones Económicas Internacionales. Valorar, excepcionalmente, la participación de
constructores y proyectistas extranjeros para garantizar la ejecución de inversiones
cuya complejidad e importancia lo requieran.
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128 |
Valorar la aplicación de la licitación de los servicios de diseño y de construcción
entre entidades cubanas, proponiendo sus regulaciones e implementación para
elevar la eficiencia, competitividad y calidad que se requiere en el proceso inversio-
nista en el país.
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